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REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA
Continental Patagonico - 2005/6

RESOLUCION Nº          690     /05.-

NEUQUEN, 09 de Agosto de 2005.-

VISTO:
     El Expediente Nº 3300-6796/05 del registro del Ministerio de Producción y Turismo; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario aprobar el Reglamento General de la Pesca De-portiva Continental Patagónica, convenido en el seno de la Comisión Consultiva y de Coordinación para la Pesca Deportiva Continental Patagónica, integrada junto con la Provincia del Neuquén, por las Provincias del Chubut, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, que contiene las normas generales para la práctica de la actividad durante la Temporada 2005/2006, en el ámbito de las jurisdicciones mencionadas;

Que es necesario también establecer el Reglamento de la Pesca Deportiva que, en concordancia y como Anexo del Reglamento General, contenga las normas especiales que determina la Provincia para la práctica de la actividad, en sus distintos ambientes acuáticos, durante la misma temporada;

Que el Reglamento de la Pesca Deportiva debe contemplar todos los aspectos y regulaciones que hacen a la práctica de la actividad como son, las fechas de aperturas y cierres, los elementos y artes a ser utilizados, las cantidades límites a extraer, las modalidades y tipos de pesca a practicar, etc.;

Que la Ley Provincial Nº 1034, así lo prevé;

Que el Ministerio de Producción y Turismo es la Autoridad de Aplicación de las normas legales relativas a la pesca deportiva;

Por ello,

EL MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO

R E S U E L V E:

 Artículo 1º: APRUÉBASE el Reglamento General de Pesca Deportiva Continental                      Patagónico para la Temporada 2005/2006 que, como ANEXO I, forma parte de la presente Resolución.-

Artículo 2º: APRUÉBASE el ANEXO correspondiente a la Provincia del Neuquén del                     Reglamento General de Pesca Deportiva Continental Patagónico y el Listado de Ambientes Especiales para la Temporada 2005/2006 que, como ANEXO II, forma parte de la presente Resolución.-

Artículo 3º:         Regístrese, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

                                                           FIRMADO: FERNÁNDEZ DÖTZEL.- 

 

RESOLUCION Nº  690  /05.- ANEXO I

PARTE PRIMERA
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA

CONTINENTAL PATAGÓNICO

 Texto ordenado en la Reunión Anual de la Comisión Patagónica

AUTORIDADES DE APLICACIÓN

1º. Autoridades de Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.

PERMISOS DE PESCA

2º. Permiso de pesca: Para poder pescar es obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El mismo consta de una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y plastificado, que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su identidad exhibiendo un documento.

3º. Categorías y valores de los permisos:

A)   Permisos Ordinarios

1.  Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en países limítrofes:

a.      Permiso Residente País Diario/Residente Países Limítrofes (RP/L-D): $ 5

b.      Permiso Residente País Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/L-S): $ 10

c.      Permiso Residente País Temporada/Residente Países Limítrofes (RP/L-T):  $ 30

d.      Permiso Residente Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada (RPM-T): $ 10

e.      Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados, Pensionados, Menores de hasta 12 años, discapacitados con acreditación oficial de tal (JPM): Sin cargo.

 

2. Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de los residentes en países limítrofes):

a.      Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30

b.     Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150

c.      Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200

B) Permisos Adicionales

1. Para todos los pescadores:

a.        Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $ 80

b.       (b) Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario(AT-D) *: $ 10

* - Debe contarse, además, con un permiso ordinario.

4º. Ambientes de validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte Segunda.

5º. Fechas de validez de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/06.

6º. Día de pesca: El día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.

 

RESOLUCION Nº    690   /05.- ANEXO I

 

TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA

7º. Temporada de pesca: La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia se inicia el 01/11/06 y finaliza el 01/05/06, inclusive. (Consultar excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la Parte Tercera).

ESPECIES

8º. Especies pescables en toda la Patagonia:

01 - Salmón del Atlántico (Salmo salar), Salmón encerrado y migrador

02 - Trucha marrón (Salmo trutta)

03 - Trucha de arroyo (Salvelinus fontinalis)

04 - Trucha de lago (Salvelinus namaychush)

05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss)

06 - Carpa (Cyprinus carpio)

9º. Otras especies pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales, también tienen valor deportivo las siguientes especies:

07 - Perca (Percichtys spp.)

09 - Pejerrey patagónico (Patagonina hatcheri = Odontesthes microlepidotus)

09 - Pejerrey bonaerense (Odontesthes bonariensis)

Las restantes especies autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al agua, vivas y con el menor daño posible.

10°. Peces marinos con presencia temporal en aguas interiores

10 - Salmón del pacífico (Oncorhynchus spp.)

11 - Róbalo (Eleginops maclovinus)

12 - Lisa (Mugil lisa)

13 - Lenguado (Paralichthys)

14 - Anchoa de banco (Pomatomus saltatriz)

15 - Tiburón bacota (Carcharhinus brachyurus)

11º. Especies autóctonas en Parques Nacionales: En los ambientes de pesca de los Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua vivos y con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres, peladilla,  puyen, etc.).

12º. Salmón del Atlántico (variedad encerrada): En todos los ambientes de pesca de la Patagonia deben ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño posible y en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de salmón encerrado.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

13º. Señuelos autorizados: La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.

14º. Modalidades de pesca autorizadas

1.     Spinning: Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso para el lanzamiento  está  dado  por  el  señuelo  u otro  adminículo

RESOLUCION Nº    690   /05.- ANEXO I

2.     (buldo, plomo, boya, etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando señuelo artificial.

3.     Mosca o Fly cast. Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una  línea  especial  para  mosca  o  cola  de ratón, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad; el peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.

4.     Arrastre o Trolling. Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.

15º. Otras Modalidades de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de alguna de las especies que no son salmónidos, se pueden autorizar otras artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el Listado Alfabético de la Parte Tercera).

16º. Número de equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un único señuelo.

LÍMITES Y MEDIDAS

17º. Devolución Obligatoria: En todos los ambientes y épocas de devolución obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible. En todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los que se pesquen. Desde el día 01/11/05  hasta el 30/11/05 y desde el 01/04/06 hasta el 01/05/06 es obligatoria la devolución de todas las truchas en todos los ambientes, sin perjuicio de las excepciones de la Parte Tercera.

18º. Límite diario por pescador: En lagunas y lagos se permite el sacrificio de una trucha por día y por pescador. (Consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte Tercera).

19º. Límites diarios especiales: En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes a los establecidos en el punto anterior, los que se encuentran en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos, aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día. Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero debe entonces liberar de inmediato todos los peces que pesque, siguiendo el procedimiento que se indica en este Reglamento.

20º. Límite de acopio por pescador: El número máximo de truchas (en cualquier estado que se encuentren) que un pescador puede tener en posesión, es igual al límite diario.

21º. Forma de medir un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua, vivos y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones fijadas para cada ambiente.

 

22º. Medidas: En el presente Reglamento General no se establecen medidas para el sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes existen límites de medida, ver Listado Alfabético - Parte Tercera. Para mejorar la calidad de la pesca  deportiva se recomienda que en los ambientes donde está permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.

RESOLUCION Nº    690   /05.- ANEXO I

ENCUENTROS DE PESCA

23º. Fiesta Nacional de la Trucha: los Certámenes o Concursos de Pesca que se organicen en el marco de esta Fiesta, deberán cumplir con lo establecido en el Artículo siguiente

24°. Concursos de Pesca: Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de Aplicación, a realizarse bajo la modalidad de captura y devolución obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

25º. Prohibiciones: Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:

1.   Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o arroyo;

2.     La Caza subacuática;

3.   Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida acuática;

4.     Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de fuego y la utilización de cebado;

5.       Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un sistema que asegure el libre tránsito de los peces;

6.     Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o elaborado de cualquier forma;

7.   No rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;

8.     Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos en las costas de cursos de agua, arrojar residuos, etc.);

9.     Encender fuego fuera de sitios autorizados, en virtud del alto riesgo de su propagación, las dificultades de su control y el daño ambiental generado.

10. Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques; o la distancia determinada para la obra por la autoridad competente.

11. Extraer por cualquier método peces en los siguientes lugares de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;

12. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;

13.   Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

26º. Restricciones para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.

RECOMENDACIONES ESPECIALES

27º. Se recomienda a todos los usuarios del recurso público evitar cualquier conducta que perturbe las actividades que se desarrollan en el mismo.

28° Se recomienda no vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/2006, para evitar dañar las camas de desove.

RESOLUCION Nº    690   /05.- ANEXO I

29° Se recomienda a los pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores individuales o belly boats en aguas con corriente.

30°. Se recomienda el uso de motores con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006, European Union, Carb 3 o más estrellas). 

ENFERMEDAD DEL TORNEO ( WHIRLING DISEASE)

31°. Argentina está libre de ésta enfermedad. Quienes hubieran pescado reciente-mente en áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease), principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30 minutos en una parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir la enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.

NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS 

32º. Navegación y flotación: La navegación en los cursos de agua estará regulada por la legislación existente en cada jurisdicción.

 

RESOLUCION  Nº      690  /05.- ANEXO II

 PARTE SEGUNDA

ANEXO NEUQUÉN

REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA

 CONTINENTAL PATAGÓNICO

AUTORIDAD DE APLICACIÓN

1º.     La Autoridad de Aplicación de este Reglamento es el Ministerio de Producción y Turismo y su cumplimiento será fiscalizado por la Dirección General de Contralor de Recursos y el Cuerpo de Guardafaunas, dependientes de éste.

2º.     Las infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.

PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES

3º.     Para pescar en las zonas preferenciales, Boca del Río Chimehuín y Río Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo. Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus períodos de validez y valores son:

1.   Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada (AZP–T): Sesenta pesos ($60).

2.   Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal (AZP–S): Veinte pesos ($ 20).

3.   Permiso Adicional Zona Preferencial Diario (AZP–D): Cinco pesos ($ 5).

TEMPORADA DE PESCA

4º.     En la Provincia del Neuquén, las fechas de apertura y cierre en lagos, lagos embalses, ríos y arroyos, son iguales a las del Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado Alfabético - Parte Tercera.

 

LÍMITES Y MEDIDAS 

5º. Límites Diarios. Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los si-guientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético – Parte Tercera):

1.     Truchas y Salmón del Atlántico: Iguales al Reglamento General.

2.     Percas: 2 ejemplares.

3.     Pejerreyes: 20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado.

4.     Carpas: Sin límite.

MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS

6º.     Las modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético – Parte Tercera) con los siguientes equipos: 

1.     Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva (exclusivamente en los  embalses  Mari  Menuco y Los Barriales está autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

RESOLUCION Nº    690   /05.- ANEXO II

2.     Equipo específico para mosca o fly cast usando línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la denominación doce (12). A

partir del 02/06/05, todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con este equipo, con excepción de las percas, deberán ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.

EVENTOS DE PESCA

7º.   Los Eventos de pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de Aplicación e Instituciones de Pescadores Deportivos, con personería jurídica. Éstas deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de Aplicación su realización, con una antelación no menor a diez (10) días.

OTRAS RESTRICCIONES IMPORTANTES

8º.   Se autoriza la práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones, exclusivamente sin motor y solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando equipo específico de ésta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva (garete o camalote), en los ríos o tramos de los mismos cuya reglamentación determina la devolución obligatoria de los salmónidos. En los ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos descender de las mismas para pescar.

9º   Todas las embarcaciones usadas con fines de pesca y los timoneles o conductores náuticos responsables de las mismas, deberán cumplir con todos los requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y por las Autoridades de Aplicación Provinciales correspondientes.

10°. La Autoridad de Aplicación, a través del Cuerpo de Guardafaunas Provinciales de su dependencia, ejercerá el contralor y la fiscalización del estricto cumplimiento de ésta normativa y de las eventuales normas complementarias a ella, que se dictaren en el futuro.

11° Para evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín y toda la extensión del Río Correntoso.

12º. Queda especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de la especie carpa (Cyprinus carpio).

13º.Queda especialmente prohibido encender fuego fuera de los sitios expresamente habilitados al efecto, debido al alto riesgo de su propagación, a las dificultades de su control y a los eventuales daños ambientales y económicos que se pudieran producir.

14°. Queda especialmente prohibido acampar en todas las márgenes de los ríos y arroyos de la Provincia, dentro de la línea de las crecientes máximas medias de los mismos. En los ambientes en donde la navegación implique más de una jornada entre sitios habilitados para el ingreso y egreso de las embarcaciones, se autoriza el campamentismo, únicamente, en los lugares expresamente establecidos al efecto por la Autoridad de Aplicación correspondiente.

15°. Se recomienda muy especialmente no vadear en ríos y arroyos hasta el 15/11/2005, para evitar producir eventuales daños en las camas de desove, aún existentes durante ese período.

RESOLUCION Nº    690   /05.- ANEXO II

16° Queda especialmente prohibido depositar o abandonar los residuos en las         riberas o costas de cursos y espejos de agua y en los lugares de acampe. Éstos,        deben ser retirados y depositados en los recipientes existentes al efecto.

17º Queda especialmente prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas arriba y abajo de las presas o diques existentes en el curso de los Ríos Limay y Neuquén.

información

18º Se informa a todos los Pescadores Deportivos que está vigente la Resolución Nº 872/04 MPT que, en su Anexo Único, Apéndice I, reglamenta la actividad de Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva.

19º Régimen de Aguas Públicas:

Los Artículos del Código Civil de la Republica Argentina que se transcriben a continuación en lo pertinente, establecen el carácter de bienes públicos y regulan el uso de ambientes en los que se practica la pesca deportiva.

Artículo 2340º: Quedan comprendidos entre los bienes públicos:........

2º: Los mares interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;

3º: Los ríos, sus cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general,

      comprendiéndose las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida de su interés y con sujeción a la reglamentación;

4º: Las playas del mar y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas normales o las crecidas medias ordinarias;

5º: Los lagos navegables y sus lechos;

6º: Las islas formadas o que se formen en el mar  territorial o en toda clase de río o en los lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;

Artículo 2341º: Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las Disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales.

Direcciones Útiles

LOCALIDAD

ORGANISMO

DIRECCIÓN

TELÉFONO

Neuquén

Provincia

R.N. 22 - Puente Carre-tero

0800-666-6636

Zapala

D. G. Fauna y Fuego

E. de la Vega 472

02942 – 430032

faunafuego@neuquen.gov.ar

Neuquén

D. G. de Contralor de Recursos

Belgrano 398  -  2º P.

0299 – 4495685

faunadenuncias@neuquen.gov.ar

Neuquén

Fauna Regional Limay

R.N. 22 - Puente Carretero

0299 – 4425020

Centenario

Fauna Regional Neu-quén

Belgrano 700

0299 - 4897582

Neuquén

Prefectura Naval

Chile 50 –

106

Neuquén

Policía Provincial

Richieri  700

101

Zapala

Fauna Regional Cen-tro

E. de la Vega 472

02942 – 430030 INT. 203

catalancentro@neuquen.gov.ar

Chos Malal

Fauna Regional Norte

Lamadrid y Rivadavia

02948 – 422709

fauna_rn@neuquen.gov.ar

Junín de los An-des

Fauna Regional Sur

Roca 29

23942-491277

faunajunin@jdeandes.com.ar

Aluminé

Fauna Regional Sur

4 de Caballería 675

02942 - 496336

San Martín An-des

Fauna Regional Sur

Gral. Roca 848

02972 - 427091

Villa La Angos-tura

Fauna Regional Sur

Ob. de Nevares 266

02944 - 494157

 

RESOLUCION Nº     690 /05.- ANEXO II

 

PARTE TERCERA

 

LISTADO ALFABÉTICO DE AMBIENTES

CON REGLAMENTACIÓN ESPECIAL

En los Ambientes no incluídos en éste listado, se aplica la Reglamentación General

Referencias: LD: Límite diario

AGRIO (Río) y todos sus afluentes – Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

ALICURÁ (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/10/06. Desde Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4 truchas arco iris, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/06: LD: 2 truchas arco iris. Devolución obligatoria de truchas marrones y de arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba, toda la temporada. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/06 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y las actividades acuáticas de cualquier tipo.

ALUMINÉ (Lago) – Cierre: 31/10/06. LD: Hasta el 31/05/06: 1 trucha arco iris y 4 percas. A partir del 01/06/06: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

ALUMINÉ (Río) – Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

ARROYITO (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/10/06. LD: 1 trucha, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/06: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada hasta el 15/08/06 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

BARRANCAS (Río) y todos sus afluentes, con excepción del Aº Huaraco – Cierre: 31/05/06. LD: 2 truchas y 2 percas. Carpas sin límite.

BONITO (Río) Neuquén – Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

BURALEO (Río) – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 1 perca – Devolución obligatoria de todos los salmónidos.

CALEUFÚ (Río) Neuquen – Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas, aguas abajo del puente de la Ruta Nº 49: 4 percas. Mosca solamente. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

CARILAUQUEN (Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite. Prohibida la pesca de arrastre o trolling.

CATAN LIL (Río) - Cierre: 31/05/06 - LD: 2 percas. Mosca solamente. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

CHACAICO (Laguna) – Cierre: 31/05/06. LD: 1 trucha. A partir del 02/05/06 Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

CHIMEHUÍN (Río) –

Zona I: Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo: Zona Preferencial, Permiso Adicional obligatorio. Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca durante todo el año. A partir del 02/05/06 y hasta el 31/05/06: pesca vedada en tramo señalizado, entre el puente de la Ruta Nº 61 y 150 metros aguas abajo del mismo.

Zona II: Entre el final de la Garganta del Diablo y la confluencia con el río Collón Curá: Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

CODIHUE (Arroyo) – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

COLLÓN CURÁ (Río) – Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

COLLUN CO (Arroyo) – LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

COLORADO (Río) y todos sus afluentes – Cierre: 31/05/06. LD: 2 truchas arco iris y 4 percas. Carpas sin límite.

CORRENTOSO (Río) – Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio. Modalidad mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos.

RESOLUCION Nº    690   /05.- ANEXO II

Prohibida toda otra actividad acuática y subacuática y cualquier otra que perturbe la actividad de pesca en toda la extensión del río, durante todo el año.

Zona I: Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no autorizada.

Zona II: Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en el Lago Nahuel Huapi: Cierre: 31/05/06.

CURRUHUÉ (Río) Neuquen – Mosca solamente. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

DE LOS GILES (Laguna) – LD: 4 percas. Devolución obligatoria de los todos los salmónidos, mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

DOÑA PANCHA (Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

EL APARATO (Laguna) – Cierre: 31/05/06. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/06 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º - LD: 5 pejerreyes y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

EL CHOCÓN (Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Ver RAMOS MEXÍA, Ezequiel.

EL PALAU (Laguna) – Cierre: 31/10/06 – LD: 15 Percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba,

EPU LAUQUEN (Lagunas, todas) – Cierre: 31/05/06. LD: 1 trucha arco iris, 2 percas y 5 pejerreyes. Devolución obligatoria de las truchas marrones y de arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba. A partir del 02/05/06: Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/06 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

ESCONDIDA (Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

HUARACO (Laguna)Cierre: 31/05/06. Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.

HUARACO (Arroyo) – Pesca no autorizada.

KILKA (Río) – LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.

LAGUNA BLANCA (Laguna) – Pesca no autorizada.

LA LECHE (Laguna) -- Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba

LAUQUEN MALLÍN (Laguna) - Cierre: 31/5/06. LD: 5 truchas.

LIMAY (Río) – Neuquen y Río Negro 

Zona I: Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona restringida) y 500 m aguas abajo del puente: Cierre: 31/05/06. Mosca solamente, LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

Zona II: Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo del puente): Cierre: 31/05/06. Mosca solamente. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

Zona III: Entre la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo  del  puente  cercano a la Presa Pichi Picún Leufú) y el paraje Álamo Guacho (señalizado): Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas y 10 pejerreyes. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca.

Zona IV: Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Cierre: 01/05/06. LD: 1 trucha, 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey sólo con mosca. Desde el 01/04/06: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar 500 metros aguas arriba y abajo de la bocatoma del Canal Principal de Riego del Valle Inferior (Arroyito).

LITRÁN (Río) – Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.

LOLOG (Lago) Neuquen – Desde 1.000 m antes de la señalización en ambas costas hasta cercanías de la boca del río Quilquihue (señalizado): Cierre: 31/10/06. LD: 1 trucha, Devolución obligatoria de las percas. Desde el 02/05/06: Prohibida la pesca de arrastre otrolling, Devolución obligatoria de todas las capturas, anzuelo sin rebaba.

LOS BARREALES (Lago Embalse) – Cierre: 31/10/06. LD: 2 truchas, 4 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/06: Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin

rebaba. Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/06 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.

RESOLUCION Nº    690   /05.- ANEXO II

MALLEO (Río) Neuquen – Mosca solamente.

Zona I: Hasta el puente de la Ruta Provincial Nº 23: LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

Zona II: Desde el puente de la Ruta Provincial Nº 23 hasta su afluencia en el río Aluminé: LD: 1 trucha menor a 30 cm de longitud y 2 percas. Cierre: 31/05/06. Desde el 18/04/06, Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.

MAMUIL MALAL (Arr