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RESOLUCION Nº
690 /05.-
NEUQUEN, 09 de Agosto de 2005.-
VISTO:
El Expediente Nº 3300-6796/05 del registro del Ministerio de Producción
y Turismo; y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario aprobar el Reglamento General de la Pesca De-portiva
Continental Patagónica, convenido en el seno de la Comisión Consultiva y
de Coordinación para la Pesca Deportiva Continental Patagónica,
integrada junto con la Provincia del Neuquén, por las Provincias del
Chubut, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del
Fuego, que contiene las normas generales para la práctica de la
actividad durante la Temporada 2005/2006, en el ámbito de las
jurisdicciones mencionadas;
Que es
necesario también establecer el Reglamento de la Pesca Deportiva que, en
concordancia y como Anexo del Reglamento General, contenga las normas
especiales que determina la Provincia para la práctica de la actividad,
en sus distintos ambientes acuáticos, durante la misma temporada;
Que el
Reglamento de la Pesca Deportiva debe contemplar todos los aspectos y
regulaciones que hacen a la práctica de la actividad como son, las
fechas de aperturas y cierres, los elementos y artes a ser utilizados,
las cantidades límites a extraer, las modalidades y tipos de pesca a
practicar, etc.;
Que la
Ley Provincial Nº 1034, así lo prevé;
Que el Ministerio de
Producción y Turismo es la Autoridad de Aplicación de las normas legales
relativas a la pesca deportiva;
Por ello,
EL
MINISTRO DE PRODUCCIÓN Y TURISMO
R E S U E L V E:
Artículo
1º:
APRUÉBASE
el Reglamento General de Pesca Deportiva Continental
Patagónico para la Temporada 2005/2006 que, como
ANEXO I, forma parte de la presente Resolución.-
Artículo 2º:
APRUÉBASE
el ANEXO correspondiente a la Provincia del Neuquén del
Reglamento General de Pesca Deportiva Continental
Patagónico y el Listado de Ambientes Especiales para la Temporada
2005/2006 que, como ANEXO II, forma parte de la presente Resolución.-
Artículo 3º:
Regístrese,
comuníquese,
publíquese y cumplido, archívese.
FIRMADO: FERNÁNDEZ DÖTZEL.-
RESOLUCION Nº 690 /05.-
ANEXO I
PARTE PRIMERA
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL PATAGÓNICO
Texto
ordenado en la Reunión Anual de la Comisión Patagónica
AUTORIDADES DE
APLICACIÓN
1º. Autoridades de
Aplicación: son las Provincias y la Administración de Parques
Nacionales. Cuando se verificaren infracciones o contravenciones se
labrarán las Actas y se aplicarán las sanciones (multas, decomiso de
equipos, etc.) vigentes en cada jurisdicción.
PERMISOS DE
PESCA
2º. Permiso de pesca: Para poder pescar es
obligatorio contar con un permiso de pesca personal. El mismo consta de
una estampilla oficial adherida a un formulario, con foto y
plastificado, que debe ser exhibido a pedido de la autoridad de
contralor. En caso de no tener foto, el pescador deberá acreditar su
identidad exhibiendo un documento.
3º. Categorías y
valores de los permisos:
A)
Permisos Ordinarios
1.
Para pescadores argentinos, extranjeros residentes o residentes en
países limítrofes:
a.
Permiso Residente País
Diario/Residente Países Limítrofes (RP/L-D): $ 5
b.
Permiso Residente País
Semanal/Residente Países Limítrofes (RP/L-S): $ 10
c.
Permiso Residente País
Temporada/Residente Países Limítrofes (RP/L-T): $ 30
d.
Permiso Residente
Menores, de 13 a 17 años inclusive Temporada (RPM-T): $ 10
e.
Permiso para Mayores de 65 años, Jubilados,
Pensionados, Menores de hasta 12 años, discapacitados con acreditación
oficial de tal (JPM): Sin cargo.
2.
Para pescadores argentinos o extranjeros no residentes (con excepción de
los residentes en países limítrofes):
a.
Permiso No Residente País Diario (NRP-D): $ 30
b.
Permiso No Residente País Semanal (NRP-S): $ 150
c.
Permiso No Residente País Temporada (NRP-T): $ 200
B) Permisos Adicionales
1.
Para todos los pescadores:
a.
Permiso para pesca de arrastre o trolling Temporada (AT-T) *: $
80
b.
(b)
Permiso para pesca de arrastre o trolling Diario(AT-D) *: $ 10
* - Debe contarse,
además, con un permiso ordinario.
4º. Ambientes de
validez de los permisos: Los permisos que expiden las Provincias y
Parques Nacionales que coinciden con las categorías y valores indicados
en el punto anterior, son válidos para pescar en todos los ambientes
patagónicos. Los permisos de otras categorías y valores sólo son válidos
para pescar en la jurisdicción que los expide. Consultar la Parte
Segunda.
5º. Fechas de validez
de los permisos: Los permisos son válidos para las fechas indicadas
en los mismos. Los permisos sin fecha no son válidos. Los permisos de
temporada son válidos desde la fecha de emisión hasta el 31/10/06.
6º. Día de pesca:
El día de pesca coincide estrictamente con las horas de luz diurna.
RESOLUCION Nº 690 /05.-
ANEXO I
TEMPORADA DE
PESCA DEPORTIVA
7º. Temporada de
pesca: La temporada de pesca deportiva continental en la Patagonia
se inicia el 01/11/06 y finaliza el 01/05/06, inclusive. (Consultar
excepciones en Anexos y Listado Alfabético de la Parte Tercera).
ESPECIES
8º.
Especies pescables en toda la Patagonia:
01 - Salmón del
Atlántico (Salmo salar), Salmón encerrado y migrador
02 - Trucha marrón (Salmo
trutta)
03 - Trucha de arroyo (Salvelinus
fontinalis)
04 - Trucha de lago (Salvelinus
namaychush)
05 - Trucha arco iris (Oncorhynchus
mykiss)
06 - Carpa (Cyprinus
carpio)
9º. Otras especies
pescables en las Provincias: En los ambientes de pesca provinciales,
también tienen valor deportivo las siguientes especies:
07 - Perca (Percichtys
spp.)
09 - Pejerrey patagónico
(Patagonina hatcheri = Odontesthes microlepidotus)
09 - Pejerrey bonaerense
(Odontesthes bonariensis)
Las restantes especies
autóctonas (bagres, puyenes, peladillas, etc.) deberán ser devueltas al
agua, vivas y con el menor daño posible.
10°.
Peces marinos con
presencia temporal en aguas interiores
10 - Salmón del
pacífico (Oncorhynchus spp.)
11 - Róbalo (Eleginops
maclovinus)
12 - Lisa (Mugil lisa)
13 - Lenguado (Paralichthys)
14 - Anchoa de banco (Pomatomus
saltatriz)
15 - Tiburón bacota (Carcharhinus
brachyurus)
11º. Especies
autóctonas en Parques Nacionales: En los ambientes de pesca de los
Parques Nacionales Andino-Patagónicos deben devolverse al agua vivos y
con el menor daño posible, todos los ejemplares de las especies
autóctonas (perca, pejerrey patagónico, bagres, peladilla, puyen,
etc.).
12º. Salmón del
Atlántico (variedad encerrada): En todos los ambientes de pesca de
la Patagonia deben ser devueltos al agua, vivos y con el menor daño
posible y en el lugar donde fueron pescados, todos los ejemplares de
salmón encerrado.
MODALIDADES DE PESCA,
EQUIPOS Y SEÑUELOS
13º. Señuelos
autorizados: La pesca de salmónidos debe practicarse únicamente con
señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple.
Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben
quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no
puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria
sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba o con
rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o
baterías debido a su poder contaminante.
14º. Modalidades de
pesca autorizadas
1.
Spinning:
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo, donde el peso
para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo
RESOLUCION Nº 690
/05.- ANEXO I
2.
(buldo,
plomo, boya, etc.) y no por la línea. Se admite en esta modalidad el uso
del arte de pesca denominado "tarrito", utilizando señuelo artificial.
3.
Mosca o Fly cast.
Utilización de un señuelo denominado mosca, unido a una línea
especial para mosca o cola de ratón, lanzada por una caña
apropiada para esa modalidad; el
peso para el lanzamiento está dado por la línea y no por el señuelo.
4.
Arrastre o Trolling.
Utilización de un señuelo artificial de cualquier tipo arrastrado desde
una embarcación, cualquiera sea la impulsión de ésta.
15º. Otras
Modalidades de pesca: En ambientes provinciales y para la pesca de
alguna de las especies que no son salmónidos, se pueden autorizar otras
artes y modalidades de pesca (Consultar los Anexos y el Listado
Alfabético de la Parte Tercera).
16º. Número de
equipos: Cada pescador puede usar sólo un equipo de pesca con un
único señuelo.
LÍMITES Y MEDIDAS
17º.
Devolución
Obligatoria:
En todos los ambientes y épocas de devolución
obligatoria, debe utilizarse anzuelo sin rebaba o con la rebaba
aplastada y todos los peces que se pesquen deben devolverse al agua de
inmediato, en el mismo lugar, vivos y con el menor daño posible. En
todos los ríos y arroyos de la Patagonia, incluyendo sus nacientes y/o
desembocaduras en lagunas y/o lagos y hasta 100 mts. en ambas costas de
éstos, no pueden sacrificarse salmónidos debiendo liberarse todos los
que se pesquen. Desde el día 01/11/05 hasta el 30/11/05 y desde el
01/04/06 hasta el 01/05/06 es obligatoria la devolución de todas las
truchas en todos los ambientes, sin perjuicio de las excepciones de la
Parte Tercera.
18º.
Límite diario por pescador:
En
lagunas y lagos se permite el sacrificio de una trucha por día y por
pescador. (Consultar excepciones en el Listado Alfabético - Parte
Tercera).
19º. Límites diarios especiales:
En algunos ambientes existen límites diarios especiales diferentes
a los establecidos en el punto anterior, los que se encuentran
en el Listado Alfabético de la Parte Tercera y no son acumulativos,
aunque un mismo pescador pesque en diferentes ambientes en el mismo día.
Si un pescador llega a su límite diario puede continuar pescando pero
debe entonces liberar de inmediato todos los peces que pesque, siguiendo
el procedimiento que se indica en este Reglamento.
20º. Límite de acopio
por pescador: El número máximo de truchas (en cualquier estado que
se encuentren) que un pescador puede tener en posesión, es igual al
límite diario.
21º. Forma de medir
un pez: Se considera como longitud de un pez, la distancia entre los
extremos del hocico y de la cola. Es obligatorio devolver al agua, vivos
y con el menor daño posible los ejemplares que no reúnan las condiciones
fijadas para cada ambiente.
22º. Medidas: En
el presente Reglamento General no se establecen medidas para el
sacrificio de ejemplares. En algunos ambientes existen límites de
medida, ver Listado Alfabético - Parte Tercera. Para mejorar la calidad
de la pesca deportiva se recomienda que en los ambientes donde está
permitido, los pescadores que lo deseen sacrifiquen solo un ejemplar de
pequeño tamaño, liberando los ejemplares más grandes.
RESOLUCION Nº 690
/05.- ANEXO I
ENCUENTROS DE
PESCA
23º. Fiesta Nacional
de la Trucha: los Certámenes o Concursos de Pesca que se organicen
en el marco de esta Fiesta, deberán cumplir con lo establecido en el
Artículo siguiente
24°. Concursos de Pesca:
Los organizadores deberán solicitar permiso a la Autoridad de
Aplicación, a realizarse bajo la modalidad de captura y devolución
obligatoria y ajustarse a las demás normas de este Reglamento.
OTRAS
RESTRICCIONES IMPORTANTES
25º. Prohibiciones:
Las siguientes actividades están prohibidas en toda la Patagonia:
1.
Pescar desde embarcaciones en los lagos o lagunas dentro de un círculo
imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la
desembocadura de un río o arroyo;
2.
La
Caza subacuática;
3.
Usar en los ambientes acuáticos explosivos, sustancias tóxicas o
cualquier otro elemento que pueda producir perjuicios a la vida
acuática;
4.
Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios o armas de
fuego y la utilización de cebado;
5.
Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores,
mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio. Cuando, previo
estudio, sean autorizados, podrá exigirse la instalación y cuidado de un
sistema que asegure el libre tránsito de los peces;
6.
Comercializar el producto de la pesca deportiva en estado fresco y/o
elaborado de cualquier forma;
7.
No
rotar las bocas, detenerse en un ambiente de pesca cuando avanza otro
pescador e ingresar a menos de 100 metros de distancia aguas arriba o
abajo de otro pescador, según el sentido del avance del mismo;
8.
Causar contaminación o deterioro de los ambientes y su entorno, por
cualquier medio (por ejemplo, lavar vehículos en las costas de cursos de
agua, arrojar residuos, etc.);
9.
Encender fuego fuera de sitios autorizados, en virtud del alto riesgo de
su propagación, las dificultades de su control y el daño ambiental
generado.
10.
Pescar en los ríos y arroyos a menos de 100 metros aguas arriba y abajo
de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas
o diques; o la distancia determinada para la obra por la autoridad
competente.
11.
Extraer por cualquier método peces en los siguientes lugares de
encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas;
12.
Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre;
13.
Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin
autorización de la autoridad competente.
26º. Restricciones
para nacientes o desembocaduras: Las restricciones establecidas para
cada río y arroyo, se extienden a los lagos y lagunas dentro del círculo
imaginario de 200 metros de radio, desde la naciente o desembocadura.
RECOMENDACIONES
ESPECIALES
27º.
Se
recomienda a todos los usuarios del recurso público evitar cualquier
conducta que perturbe las actividades que se desarrollan en el mismo.
28° Se recomienda no
vadear en ríos y arroyos hasta el 01/01/2006, para evitar dañar las
camas de desove.
RESOLUCION Nº 690
/05.- ANEXO I
29° Se recomienda a los
pescadores tomar la precaución necesaria para prevenir accidentes y se
advierte especialmente la peligrosidad del uso de flotadores
individuales o belly boats en aguas con corriente.
30°. Se recomienda el
uso de motores con certificación de emisiones Ultra Bajas (EPA 2006,
European Union, Carb 3 o más estrellas).
ENFERMEDAD DEL
TORNEO ( WHIRLING DISEASE)
31°. Argentina está
libre de ésta enfermedad. Quienes hubieran pescado reciente-mente en
áreas afectadas por la enfermedad del torneo (Whirling Disease),
principalmente en EE.UU. y Europa deberán lavar cuidadosamente y
desinfectar su equipo de pesca y de vadeo (durante 30 minutos en una
parte de lavandina y tres partes de agua), para evitar introducir la
enfermedad. Se recomienda muy especialmente utilizar equipos nuevos.
NAVEGACIÓN EN RÍOS Y ARROYOS
32º. Navegación y
flotación: La navegación en los cursos de agua estará regulada por
la legislación existente en cada jurisdicción.
RESOLUCION Nº 690 /05.-
ANEXO II
PARTE
SEGUNDA
ANEXO NEUQUÉN
REGLAMENTO GENERAL DE PESCA DEPORTIVA
CONTINENTAL PATAGÓNICO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN
1º. La
Autoridad de Aplicación de este Reglamento es el Ministerio de
Producción y Turismo y su cumplimiento será fiscalizado por la Dirección
General de Contralor de Recursos y el Cuerpo de Guardafaunas,
dependientes de éste.
2º. Las
infracciones al presente Reglamento serán sancionadas de acuerdo con lo
establecido en la Ley Provincial Nº 1.034 y su normativa reglamentaria.
PERMISOS DE PESCA PARA ZONAS PREFERENCIALES
3º. Para
pescar en las zonas preferenciales, Boca del Río Chimehuín y Río
Correntoso, es obligatorio adquirir y portar un permiso Adicional Zona
Preferencial (AZP) además del permiso ordinario, con o sin cargo.
Estos permisos tienen vigencia sólo en la Provincia del Neuquén y sus
períodos de validez y valores son:
1.
Permiso Adicional Zona Preferencial Temporada
(AZP–T): Sesenta pesos ($60).
2.
Permiso Adicional Zona Preferencial Semanal
(AZP–S): Veinte pesos ($ 20).
3.
Permiso Adicional Zona Preferencial Diario
(AZP–D): Cinco pesos ($ 5).
TEMPORADA DE PESCA
4º. En
la Provincia del Neuquén,
las fechas de apertura y
cierre en lagos, lagos embalses, ríos y arroyos,
son iguales a las
del Reglamento General. Las excepciones se encuentran en el Listado
Alfabético - Parte Tercera.
LÍMITES Y MEDIDAS
5º.
Límites Diarios.
Los límites diarios en la Provincia del Neuquén son los
si-guientes (ver las excepciones en el Listado Alfabético – Parte
Tercera):
1.
Truchas y Salmón del Atlántico:
Iguales al Reglamento General.
2.
Percas: 2 ejemplares.
3.
Pejerreyes:
20 ejemplares en los ambientes donde está autorizado.
4.
Carpas: Sin límite.
MODALIDADES DE PESCA, EQUIPOS Y SEÑUELOS
6º.
Las
modalidades de pesca, equipos y señuelos son los mismos que en el
Reglamento General, con excepción de la pesca del pejerrey, el que sólo
puede pescarse en los ambientes autorizados (Ver Listado Alfabético –
Parte Tercera) con los siguientes equipos:
1.
Caña con línea de flote con hasta (2) anzuelos de tamaño
máximo equivalente a la denominación ocho (8) y carnada viva
(exclusivamente en los embalses Mari Menuco y Los Barriales está
autorizada la línea de fondo). Todos los ejemplares de otras especies
que se capturaren con estos equipos durante toda la temporada deberán
ser liberados en el mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño
posible.
RESOLUCION Nº 690
/05.- ANEXO II
2.
Equipo específico para mosca o fly cast usando
línea de flote y moscas con anzuelo de tamaño máximo equivalente a la
denominación doce (12). A
partir del
02/06/05, todos los ejemplares de otras especies que se capturaren con
este equipo, con excepción de las percas, deberán ser liberados en el
mismo sitio de captura, vivos y con el menor daño posible.
EVENTOS DE PESCA
7º. Los
Eventos de pesca sólo podrán ser organizados por la Autoridad de
Aplicación e Instituciones de Pescadores Deportivos, con personería
jurídica. Éstas deberán comunicar fehacientemente a la Autoridad de
Aplicación su realización, con una antelación no menor a diez (10) días.
OTRAS RESTRICCIONES
IMPORTANTES
8º.
Se
autoriza la
práctica de la pesca deportiva desde embarcaciones, exclusivamente sin
motor y solo con modalidad mosca o fly cast, utilizando equipo
específico de ésta y anzuelo sin rebaba, quedando especialmente
prohibida la pesca de arrastre o trolling, aún navegando a la deriva
(garete o camalote), en los ríos o tramos de los mismos cuya
reglamentación determina la devolución obligatoria de los salmónidos.
En los
ríos o tramos de estos que posean otras reglamentaciones, las
embarcaciones sólo podrán utilizarse, en relación con la pesca, para el
desplazamiento de los pescadores, debiendo éstos descender de las mismas
para pescar.
9º Todas las
embarcaciones usadas con fines de pesca y los timoneles o conductores
náuticos responsables de las mismas, deberán cumplir con todos los
requisitos exigidos por la Prefectura Naval Argentina y por las
Autoridades de Aplicación Provinciales correspondientes.
10°. La
Autoridad de Aplicación, a través del Cuerpo de Guardafaunas
Provinciales de su dependencia, ejercerá el contralor y la fiscalización
del estricto cumplimiento de ésta normativa y de las eventuales normas
complementarias a ella, que se dictaren en el futuro.
11° Para
evitar que las poblaciones de peces y la actividad de pesca deportiva
sean perturbadas, se prohíbe la navegación en todas sus formas y
cualquier otra actividad de superficie o subacuática en los ambientes
establecidos como Zonas Preferenciales: Zona I (Boca) del Río Chimehuín
y toda la extensión del Río Correntoso.
12º. Queda
especialmente prohibido en todo el Territorio Provincial el transporte
de ejemplares vivos (en todos sus estadios) de la especie carpa (Cyprinus
carpio).
13º.Queda
especialmente prohibido encender fuego fuera de los sitios
expresamente habilitados al efecto, debido al alto riesgo de su
propagación, a las dificultades de su control y a los eventuales daños
ambientales y económicos que se pudieran producir.
14°. Queda
especialmente prohibido acampar en todas las márgenes de
los ríos y arroyos de la Provincia, dentro de la línea de las crecientes
máximas medias de los mismos. En los ambientes en donde la navegación
implique más de una jornada entre sitios habilitados para el ingreso y
egreso de las embarcaciones, se autoriza el campamentismo, únicamente,
en los lugares expresamente establecidos al
efecto por la Autoridad
de Aplicación correspondiente.
15°.
Se
recomienda muy especialmente no vadear en ríos y arroyos hasta
el 15/11/2005, para evitar producir eventuales daños en las camas de
desove, aún existentes durante ese período.
RESOLUCION Nº 690
/05.- ANEXO II
16°
Queda especialmente prohibido depositar o
abandonar los residuos en las riberas o costas de cursos y
espejos de agua y en los lugares de acampe. Éstos, deben ser
retirados y depositados en los recipientes existentes al efecto.
17º Queda
especialmente prohibido pescar dentro de los 500 metros aguas
arriba y abajo de las presas o diques existentes en el curso de los Ríos
Limay y Neuquén.
información
18º Se informa a todos
los Pescadores Deportivos que está vigente la Resolución Nº 872/04 MPT
que, en su Anexo Único, Apéndice I, reglamenta la actividad de
Prestadores Turísticos de Pesca Deportiva.
19º
Régimen de Aguas Públicas:
Los Artículos del Código Civil de la Republica Argentina
que se transcriben a continuación en lo pertinente, establecen el
carácter de bienes públicos y regulan el uso de ambientes en los que se
practica la pesca deportiva.
Artículo 2340º:
Quedan comprendidos entre los bienes públicos:........
2º: Los mares
interiores, bahías, ensenadas, puertos y ancladeros;
3º: Los ríos, sus
cauces, las demás aguas que corren por cauces naturales y toda otra agua
que tenga o adquiera la aptitud de satisfacer usos de interés general,
comprendiéndose
las aguas subterráneas, sin perjuicio del ejercicio regular del derecho
del propietario del fundo de extraer las aguas subterráneas en la medida
de su interés y con sujeción a la reglamentación;
4º: Las playas del mar
y las riberas internas de los ríos, entendiéndose por tales la extensión
de tierra que las aguas bañan o desocupan durante las altas mareas
normales o las crecidas medias ordinarias;
5º: Los lagos
navegables y sus lechos;
6º: Las islas formadas
o que se formen en el mar territorial o en toda clase de río o en los
lagos navegables, cuando ellas no pertenezcan a particulares;
Artículo 2341º:
Las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos
del Estado o de los Estados, pero estarán sujetas a las Disposiciones de
este Código y a las ordenanzas generales o locales.
Direcciones Útiles
|
LOCALIDAD |
ORGANISMO |
DIRECCIÓN |
TELÉFONO |
|
Neuquén |
Provincia |
R.N. 22 - Puente Carre-tero |
0800-666-6636 |
|
Zapala |
D. G. Fauna y Fuego |
E. de la Vega 472 |
02942 – 430032
faunafuego@neuquen.gov.ar |
|
Neuquén |
D. G. de Contralor de Recursos |
Belgrano 398 - 2º P. |
0299 – 4495685
faunadenuncias@neuquen.gov.ar |
|
Neuquén |
Fauna Regional Limay |
R.N. 22 - Puente Carretero |
0299 – 4425020 |
|
Centenario |
Fauna Regional Neu-quén |
Belgrano 700 |
0299 - 4897582 |
|
Neuquén |
Prefectura Naval |
Chile 50 – |
106 |
|
Neuquén |
Policía Provincial |
Richieri 700 |
101 |
|
Zapala |
Fauna Regional Cen-tro |
E. de la Vega 472 |
02942
– 430030 INT. 203
catalancentro@neuquen.gov.ar |
|
Chos Malal |
Fauna Regional Norte |
Lamadrid y Rivadavia |
02948 – 422709
fauna_rn@neuquen.gov.ar |
|
Junín de los An-des |
Fauna Regional Sur |
Roca 29 |
23942-491277
faunajunin@jdeandes.com.ar |
|
Aluminé |
Fauna Regional Sur |
4 de Caballería 675 |
02942 - 496336 |
|
San Martín An-des |
Fauna Regional Sur |
Gral. Roca 848 |
02972 - 427091 |
|
Villa La Angos-tura |
Fauna Regional Sur |
Ob. de Nevares 266 |
02944 - 494157 |
RESOLUCION Nº
690 /05.- ANEXO II
PARTE
TERCERA
LISTADO
ALFABÉTICO DE AMBIENTES
CON
REGLAMENTACIÓN ESPECIAL
En los Ambientes no incluídos en éste listado, se aplica la
Reglamentación General
Referencias: LD: Límite diario
AGRIO
(Río) y todos sus afluentes – Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas. Devolución
obligatoria de los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
ALICURÁ
(Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/10/06. Desde
Confluencia Traful hasta 500 metros antes de la presa Alicurá: LD: 4
truchas arco iris, 2 percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/06: LD:
2 truchas arco iris. Devolución obligatoria de truchas marrones y de
arroyo (fontinalis), anzuelo sin rebaba, toda la temporada. Pesca del
pejerrey autorizada hasta el 15/08/06 con los equipos indicados en la
Parte Segunda, Punto 6º. En las áreas boyadas de las piscifactorías y
las proyecciones de las mismas hasta la costa, que son de uso exclusivo
de éstas, prohibida la pesca con cualquier modalidad, la navegación y
las actividades acuáticas de cualquier tipo.
ALUMINÉ
(Lago) – Cierre: 31/10/06. LD: Hasta el 31/05/06: 1 trucha arco iris y 4
percas. A partir del 01/06/06:
Devolución
obligatoria de todos los salmónidos,
anzuelo
sin rebaba.
ALUMINÉ
(Río) – Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de todos
los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
ARROYITO
(Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Cierre: 31/10/06. LD: 1 trucha, 4
percas y 20 pejerreyes. A partir del 02/05/06: Devolución obligatoria de
todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Pesca del pejerrey autorizada
hasta el 15/08/06 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto
6º.
BARRANCAS
(Río) y todos sus afluentes, con excepción del Aº Huaraco
– Cierre: 31/05/06. LD: 2 truchas y 2 percas. Carpas sin límite.
BONITO
(Río) Neuquén – Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin
rebaba.
BURALEO
(Río) – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 1 perca – Devolución
obligatoria de todos los salmónidos.
CALEUFÚ
(Río) Neuquen – Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas, aguas abajo del puente
de la Ruta Nº 49: 4 percas. Mosca solamente. Devolución obligatoria de
todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CARILAUQUEN
(Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Carpas sin límite. Prohibida la
pesca de arrastre o trolling.
CATAN LIL
(Río) - Cierre: 31/05/06 - LD: 2 percas. Mosca solamente. Devolución
obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CHACAICO
(Laguna) – Cierre: 31/05/06. LD: 1 trucha. A partir del 02/05/06
Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CHIMEHUÍN
(Río) –
Zona I:
Entre la naciente (Boca) y el final de la Garganta del Diablo: Zona
Preferencial, Permiso Adicional obligatorio. Modalidad mosca solamente,
anzuelo sin rebaba. Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas, Devolución
obligatoria de todos los salmónidos. Prohibida toda otra actividad
acuática y subacuática, y cualquier otra que perturbe la actividad de
pesca durante todo el año. A partir del 02/05/06 y hasta el 31/05/06:
pesca vedada en tramo señalizado, entre el puente de la Ruta Nº 61 y 150
metros aguas abajo del mismo.
Zona II:
Entre el final de la Garganta del Diablo y la confluencia con el río
Collón Curá: Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas. Devolución obligatoria de
todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
CODIHUE
(Arroyo) – Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
COLLÓN
CURÁ
(Río) – Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos
los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
COLLUN CO
(Arroyo) – LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos,
mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
COLORADO
(Río) y todos sus afluentes – Cierre: 31/05/06. LD: 2 truchas
arco iris y 4 percas. Carpas sin límite.
CORRENTOSO
(Río) – Zona Preferencial, Permiso Adicional Obligatorio. Modalidad
mosca solamente, anzuelo sin rebaba. LD: 2 percas, Devolución
obligatoria de todos los salmónidos.
RESOLUCION Nº 690 /05.- ANEXO II
Prohibida toda otra
actividad acuática y subacuática y cualquier otra que perturbe la
actividad de pesca en toda la extensión del río, durante todo el año.
Zona I:
Desde su naciente hasta el puente carretero de cemento: Pesca no
autorizada.
Zona II:
Desde el puente carretero de cemento hasta su desembocadura en el Lago
Nahuel Huapi: Cierre: 31/05/06.
CURRUHUÉ
(Río) Neuquen – Mosca solamente. LD: 2 percas, Devolución obligatoria de
todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
DE LOS
GILES
(Laguna) – LD: 4 percas. Devolución obligatoria de los todos los
salmónidos, mosca solamente, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar desde
embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
DOÑA
PANCHA
(Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones
con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
EL APARATO
(Laguna) – Cierre: 31/05/06. Pesca de pejerrey autorizada hasta el
15/08/06 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º - LD: 5
pejerreyes y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones con motor
funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
EL CHOCÓN
(Lago Embalse) - Neuquén y Río Negro – Ver RAMOS
MEXÍA, Ezequiel.
EL PALAU
(Laguna) – Cierre: 31/10/06 – LD: 15 Percas, Devolución obligatoria de
todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba,
EPU
LAUQUEN
(Lagunas, todas) – Cierre: 31/05/06. LD: 1 trucha arco iris, 2 percas y
5 pejerreyes. Devolución obligatoria de las truchas marrones y de arroyo
(fontinalis), anzuelo sin rebaba. A partir del 02/05/06: Devolución
obligatoria de todos los salmónidos. Pesca de pejerrey autorizada hasta
el 15/08/06 con los equipos indicados en la Parte Segunda, Punto 6º.
ESCONDIDA
(Laguna) – LD: 1 trucha y 4 percas. Prohibido pescar desde embarcaciones
con motor funcionando y la pesca de arrastre o trolling.
HUARACO
(Laguna) – Cierre: 31/05/06. Devolución
obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibido
pescar desde embarcaciones con motor funcionando y la pesca de arrastre
o trolling.
HUARACO
(Arroyo) – Pesca no autorizada.
KILKA
(Río) – LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos.
Mosca solamente, anzuelo sin rebaba.
LAGUNA
BLANCA (Laguna) –
Pesca no autorizada.
LA LECHE
(Laguna) -- Devolución obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin
rebaba
LAUQUEN
MALLÍN
(Laguna) - Cierre: 31/5/06. LD: 5 truchas.
LIMAY
(Río) – Neuquen y Río Negro
Zona I:
Entre 500 m aguas abajo de la Presa Piedra del Águila (cartel de zona
restringida) y 500 m aguas abajo del puente: Cierre: 31/05/06. Mosca
solamente, LD: 2 percas, Devolución obligatoria de todos los salmónidos,
anzuelo sin rebaba.
Zona II:
Entre el puente aguas abajo de la Presa Pichi Picún Leufú
y la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas abajo
del puente): Cierre: 31/05/06. Mosca solamente. LD: 2 percas, Devolución
obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Zona III:
Entre la estación de aforo de la AIC (aproximadamente 2.000 m aguas
abajo del puente cercano a la Presa Pichi Picún Leufú) y el paraje
Álamo Guacho (señalizado): Cierre: 31/05/06. LD: 2 percas y 10
pejerreyes. Devolución obligatoria de todos los salmónidos. Anzuelo sin
rebaba. Pesca del pejerrey sólo con mosca.
Zona IV:
Entre la Presa Arroyito y la confluencia con el Río Neuquén: Cierre:
01/05/06. LD: 1 trucha, 2 percas y 10 pejerreyes. Pesca del pejerrey
sólo con mosca. Desde el 01/04/06: Devolución obligatoria de todos los
salmónidos, anzuelo sin rebaba. Prohibido pescar 500 metros aguas arriba
y abajo de la bocatoma del Canal Principal de Riego del Valle Inferior
(Arroyito).
LITRÁN
(Río) – Mosca solamente, devolución obligatoria, anzuelo sin rebaba.
LOLOG
(Lago) Neuquen – Desde 1.000 m antes de la señalización en ambas costas
hasta cercanías de la boca del río Quilquihue (señalizado): Cierre:
31/10/06. LD: 1 trucha, Devolución obligatoria de las percas. Desde el
02/05/06: Prohibida la pesca de arrastre otrolling, Devolución
obligatoria de todas las capturas, anzuelo sin rebaba.
LOS
BARREALES
(Lago Embalse) – Cierre: 31/10/06. LD: 2 truchas, 4 percas y 20
pejerreyes. A partir del 02/05/06: Devolución obligatoria de todos los
salmónidos, anzuelo sin
rebaba.
Pesca de pejerrey autorizada hasta el 15/08/06 con los equipos indicados
en la Parte Segunda, Punto 6º.
RESOLUCION Nº 690
/05.- ANEXO II
MALLEO
(Río) Neuquen – Mosca solamente.
Zona I:
Hasta el puente de la Ruta Provincial Nº 23: LD: 2 percas, Devolución
obligatoria de todos los salmónidos, anzuelo sin rebaba.
Zona II:
Desde el puente de la Ruta Provincial Nº 23 hasta su afluencia en el río
Aluminé: LD: 1 trucha menor a 30 cm de longitud y 2 percas. Cierre:
31/05/06. Desde el 18/04/06, Devolución obligatoria de todos los
salmónidos, anzuelo sin rebaba.
MAMUIL
MALAL
(Arr |